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Jurisprudencia · SPIJFundado: En atención a lo estipulado en el decreto de urgencia 034-98 y el decreto supremo 082-98-ef, se colige que la bonificación…
Casacion 15399-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07
Sumilla
FUNDADO. EN ATENCIÓN A LO ESTIPULADO EN EL DECRETO DE URGENCIA 034-98 Y EL DECRETO SUPREMO 082-98-EF, SE COLIGE QUE LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO SE ADQUIERE DE MANERA DEFINITIVA AL VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS LEGALES, SIN EXISTIR NORMA QUE AUTORICE SU POSTERIOR SUSPENSIÓN O PÉRDIDA POR SUPERAR EL LÍMITE DE PENSIÓN. POR LO TANTO, LA SALA SUPERIOR INCURRE EN INFRACCIÓN NORMATIVA AL ASUMIR LO CONTRARIO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 15399-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 15399-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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