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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En atención a lo estipulado en el decreto de urgencia 034-98 y el decreto supremo 082-98-ef, se colige que la bonificación…

Casacion 15399-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07

Sumilla

FUNDADO. EN ATENCIÓN A LO ESTIPULADO EN EL DECRETO DE URGENCIA 034-98 Y EL DECRETO SUPREMO 082-98-EF, SE COLIGE QUE LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO SE ADQUIERE DE MANERA DEFINITIVA AL VERIFICARSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS LEGALES, SIN EXISTIR NORMA QUE AUTORICE SU POSTERIOR SUSPENSIÓN O PÉRDIDA POR SUPERAR EL LÍMITE DE PENSIÓN. POR LO TANTO, LA SALA SUPERIOR INCURRE EN INFRACCIÓN NORMATIVA AL ASUMIR LO CONTRARIO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 15399-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 15399-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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