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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se precisa que, conforme lo estipulado en la ley n° 28110, la suspensión o reducción de la pensión definitiva solo puede…
Casacion 16377-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07
Sumilla
FUNDADO. SE PRECISA QUE, CONFORME LO ESTIPULADO EN LA LEY N° 28110, LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DEFINITIVA SOLO PUEDE REALIZARSE POR ORDEN JUDICIAL O CON EL CONSENTIMIENTO DEL PENSIONISTA. LA LEY QUE REGULA LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO NO FACULTA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL PARA SUSPENDER DICHO BENEFICIO CUANDO LA PENSIÓN MENSUAL DEL BENEFICIARIO SUPERE LOS S/ 1,000. SIEMPRE QUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS Y CONCEDIDO PREVIAMENTE LA BONIFICACIÓN.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 16377-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 16377-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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