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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Según lo dispuesto por la ley n° 28110, la suspensión o reducción de la pensión definitiva solo puede llevarse a cabo por…

Casacion 15885-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07

Sumilla

FUNDADO. SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY N° 28110, LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DEFINITIVA SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO POR MANDATO JUDICIAL O CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL PENSIONISTA. EN ESTE SENTIDO, LA NORMATIVA QUE REGULA LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO NO OTORGA FACULTADES A LA DEMANDADA PARA SUSPENDER DICHO BENEFICIO CUANDO LA PENSIÓN TOTAL MENSUAL DEL BENEFICIARIO SUPERE LOS S/ 1,000. SIEMPRE QUE SE HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS Y LA CONCESIÓN INICIAL DE LA BONIFICACIÓN.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 15885-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 15885-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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