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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se precisa que, la ley n° 27617, en concordancia con el decreto de urgencia n° 034-98 y su reglamento, no faculta a la…
Casacion 15627-2021-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07
Sumilla
FUNDADO. SE PRECISA QUE, LA LEY N° 27617, EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98 Y SU REGLAMENTO, NO FACULTA A LA DEMANDADA PARA SUSPENDER EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO SI LA PENSIÓN TOTAL MENSUAL DEL BENEFICIARIO EXCEDE LOS S/ 1,000.00 DESPUÉS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN. ADEMÁS, CONFORME A LA LEY N° 28110, SOLO POR MANDATO JUDICIAL O CONSENTIMIENTO DEL PENSIONISTA PUEDE DISPONERSE LA SUSPENSIÓN O RECORTE DE LA PENSIÓN DEFINITIVA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 15627-2021-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 15627-2021-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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