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Jurisprudencia · SPIJ

Se advierte que el demandante solo puede acceder a los beneficios de los convenios colectivos de los años 2007 y 2008, por…

Casacion 22798-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-30

Sumilla

SE ADVIERTE QUE EL DEMANDANTE SOLO PUEDE ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE LOS AÑOS 2007 Y 2008, POR CUANTO DURANTE ESE PERIODO NO PODÍA EJERCER SU DERECHO DE SINDICALIZACIÓN. SIN EMBARGO, PARA EL LAPSO POSTERIOR AL 28 DE JULIO DE 2011, AL ESTAR RECONOCIDA SU LIBERTAD SINDICAL Y NO HABERSE AFILIADO A NINGUNA ORGANIZACIÓN, NO CORRESPONDE EXTENDERLE LOS BENEFICIOS DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS DESDE 2011 EN ADELANTE.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 22798-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-06-30

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 22798-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-06-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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