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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se determina que los beneficios previstos en los convenios colectivos de 2009 y 2012 y en el laudo arbitral de 2011 resultan…

Casacion 50298-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-30

Sumilla

FUNDADO. SE DETERMINA QUE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE 2009 Y 2012 Y EN EL LAUDO ARBITRAL DE 2011 RESULTAN EXIGIBLES A FAVOR DEL TRABAJADOR, AL HABERSE RECONOCIDO JUDICIALMENTE UN VÍNCULO LABORAL INDETERMINADO DESDE 2009 Y HABERSE IMPEDIDO SU AFILIACIÓN SINDICAL POR CONDUCTA DEL EMPLEADOR, CONFIGURÁNDOSE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LA EXTENSIÓN DE DICHOS BENEFICIOS DURANTE EL PERÍODO EN QUE NO PUDO EJERCER SU LIBERTAD SINDICAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 50298-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-06-30

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 50298-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-06-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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