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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: Se establece que la falta de mención expresa no constituye una exclusión tácita, y menos aún puede interpretarse como una…
Expediente 19959-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-07-01
Sumilla
IMPROCEDENTE. SE ESTABLECE QUE LA FALTA DE MENCIÓN EXPRESA NO CONSTITUYE UNA EXCLUSIÓN TÁCITA, Y MENOS AÚN PUEDE INTERPRETARSE COMO UNA VULNERACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD O AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 19959-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-07-01
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 19959-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-07-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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