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Jurisprudencia · SPIJ

En este caso, se advierte que la sala superior interpretó erróneamente los alcances del derecho de sindicalización de los…

Casacion 3001-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-17

Sumilla

EN ESTE CASO, SE ADVIERTE QUE LA SALA SUPERIOR INTERPRETÓ ERRÓNEAMENTE LOS ALCANCES DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES BAJO CONTRATOS ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, PUES DESDE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 065-2011-PCM YA ERA POSIBLE SU AFILIACIÓN SINDICAL. EN CONSECUENCIA, CORRESPONDE RECONOCER LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DURANTE EL PERIODO EN QUE EL DEMANDANTE LABORÓ BAJO LOCACIÓN DE SERVICIOS, DADO QUE, LUEGO DE SER CONTRATADO BAJO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS Y LA VIGENCIA DEL REFERIDO DECRETO SUPREMO, NO EXISTÍA IMPEDIMENTO ALGUNO PARA QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD SINDICAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3001-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-06-17

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 3001-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-06-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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