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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se precisa que la administración pública no debe ni puede alegar sus propios actos de omisión para beneficiarse con el…
Expediente 02875-2022-0-1706-JR-CI-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-17
Sumilla
FUNDADA. SE PRECISA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO DEBE NI PUEDE ALEGAR SUS PROPIOS ACTOS DE OMISIÓN PARA BENEFICIARSE CON EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMO EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. ELLO CONSTITUIRÍA UNA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL CONTENIDO EN EL AFORISMO “NOMVENIRE CONTRA FACTUMPROPIUM” QUE RECONOCE QUE NADIE PUEDE BENEFICIARSE DE SUS PROPIOS ERRORES U OMISIONES.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02875-2022-0-1706-JR-CI-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-17
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02875-2022-0-1706-JR-CI-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-06-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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