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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: Se precisa que las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no exceden las cinco unidades de referencia procesal…

Expediente 02773-2022-0-1706-JR-CI-04 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-06-14

Sumilla

FUNDADA. SE PRECISA QUE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES SON INEMBARGABLES CUANDO NO EXCEDEN LAS CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, Y SÓLO EL EXCESO ES EMBARGABLE HASTA UNA TERCERA PARTE, ENTONCES, LA COMPENSACIÓN ACORDADA DEBE ENTENDERSE QUE SE APLICARÁ TENIÉNDOSE EN CUENTA ESTAS LIMITACIONES.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02773-2022-0-1706-JR-CI-04
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-14

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02773-2022-0-1706-JR-CI-04. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-06-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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