Inicio › Jurisprudencia › Fundado: La resolución del tribunal fiscal n 16403-a-2013 determina que la declaración simplificada de envíos de entrega rápida n…
Jurisprudencia · SPIJFundado: La resolución del tribunal fiscal n 16403-a-2013 determina que la declaración simplificada de envíos de entrega rápida n…
Casacion 10784-2016-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2022-07-12
Sumilla
FUNDADO. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N 16403-A-2013 DETERMINA QUE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA N 235-2011-18-262902, NO ESTABA SUJETA A LAS OBLIGACIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1053, VIGENTE DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. POR TANTO, LA CONDUCTA DE LA EMPRESA NO ERA SANCIONABLE SEGÚN EL ARTÍCULO 230 NUMERAL 4 DE LA LEY N 27444 Y LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS DEL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN.
Artículos citados 2
Ley N.° 27444, art. 4Cita
Ley N.° 27444, art. 230Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 10784-2016-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2022-07-12
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 10784-2016-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2022-07-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
3c1da7c57209dddcb4b2989eb3551d8c49e04836f9f9b8ac932c9b2f3c9c88b7
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:52 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
