Inicio › Jurisprudencia › Infundado: De autos no se observa vulneración al debido proceso por la parte demandada, ya que no se demuestra el motivo para la nulidad…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: De autos no se observa vulneración al debido proceso por la parte demandada, ya que no se demuestra el motivo para la nulidad…

Casacion 27380-2019-TACNA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2022-07-12

Sumilla

INFUNDADO. DE AUTOS NO SE OBSERVA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR LA PARTE DEMANDADA, YA QUE NO SE DEMUESTRA EL MOTIVO PARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA. TODA VEZ QUE, LA SENTENCIA CONTIENE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEBIDAMENTE MOTIVADOS. POR CONSIGUIENTE, CORRESPONDE LA REPOSICIÓN DEL DEMANDANTE EN EL CARGO DE OBRERO DE ÁREAS VERDES O EN UN CARGO SIMILAR O DE IGUAL JERARQUÍA, SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y A PLAZO INDETERMINADO DISPUESTO EN SENTENCIAS PREVIAS.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 27380-2019-TACNA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2022-07-12

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 27380-2019-TACNA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2022-07-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
b72c532d9a174d707e46570b45eb30e0ac473bef0bb1481e543ca164d3a957dc
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:52 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.