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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se concluye que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante. Teniendo en cuenta que el actor no presenta…

Expediente 01996-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-31

Sumilla

INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL ACCIONANTE. TENIENDO EN CUENTA QUE EL ACTOR NO PRESENTA NEUMOCONIOSIS NI MENOSCABO RESPIRATORIO ALGUNO (0 %). POR TANTO, AL HABERSE COMPROBADO QUE EL ACTOR NO PRESENTA INCAPACIDAD, Y QUE, POR TANTO, NO CUMPLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18.2.1 NI EN EL ARTÍCULO 18.2.2 DEL DECRETO SUPREMO 003-98-SA PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ REGULADA POR LA LEY 26790, SE DEBE DESESTIMAR LA DEMANDA.

Artículos citados 3

D.S. 003-98-SA, art. 1Cita
D.S. 003-98-SA, art. 2Cita
D.S. 003-98-SA, art. 18Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01996-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-31

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01996-2023-PA/TC. , 2025-05-31. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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