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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que el subsidio póstumo corresponde únicamente a los beneficiarios del titular de las fuerzas armadas o policía…

Expediente 04789-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-29

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE EL SUBSIDIO PÓSTUMO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS BENEFICIARIOS DEL TITULAR DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE HUBIERA FALLECIDO EN ACCIÓN DE ARMAS, ACTO DE SERVICIO, A CONSECUENCIA DEL SERVICIO O CON OCASIÓN DEL SERVICIO, LO CUAL NO OCURRE EN EL CASO DE AUTOS, PUES ES EL MISMO TITULAR QUIEN SOLICITA DICHO BENEFICIO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04789-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-29

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04789-2023-PA/TC. , 2025-05-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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