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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece que la compensación económica para los funcionarios señalados en el artículo 52 de la ley nº 30057 se aprueba…
Expediente 01997-2022-0-1706-JR-CI-04 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-27
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 30057 SE APRUEBA MEDIANTE DECRETO SUPREMO CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EXCEPTO PARA LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS CUYOS INGRESOS SON FIJADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y EL ARTÍCULO 31 DE LA PRESENTE LEY.
Artículos citados 2
Constitución Política, art. 94Cita
Ley N.° 30057, art. 52Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01997-2022-0-1706-JR-CI-04
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-27
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 01997-2022-0-1706-JR-CI-04. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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