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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se concluye que el plazo para interponer la demanda de amparo a la fecha de su presentación ya había prescrito, pues ella ha…

Expediente 19269-2024 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-17

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE CONCLUYE QUE EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN YA HABÍA PRESCRITO, PUES ELLA HA SIDO INTERPUESTA FUERA DEL PLAZO LEGALMENTE ESTIPULADO, Y LA BREVEDAD DE LA MISMA ESTÁ RELACIONADA CON LA NATURALEZA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE AMPARO Y QUE, POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE AFECTADOS, REQUIEREN UNA TUTELA RÁPIDA Y EFICAZ.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 19269-2024
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-17

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 19269-2024. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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