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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se aprecia de lo obrante en autos que el demandante cesó en sus labores el año 1988 y se le diagnosticó hipoacusia el año…

Casacion 38433-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-16

Sumilla

INFUNDADO. SE APRECIA DE LO OBRANTE EN AUTOS QUE EL DEMANDANTE CESÓ EN SUS LABORES EL AÑO 1988 Y SE LE DIAGNOSTICÓ HIPOACUSIA EL AÑO 2019, DESPUÉS DE CASI 29 AÑOS, NO SIENDO FACTIBLE ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA ENFERMEDAD QUE PADECE Y LAS LABORES DESEMPEÑADAS. POR TANTO, LA ENFERMEDAD NO CONSTITUYE PROFESIONAL Y NO DA DERECHO AL OTORGAMIENTO DE RENTA VITALICIA QUE SOLICITA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 38433-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-16

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 38433-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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