Inicio › Jurisprudencia › Fundado: De autos, se advierte que debe ordenarse el cumplimiento de la resolución gerencial regional n° 00257-2021-gr.lamb/gred, cuyo…
Jurisprudencia · SPIJFundado: De autos, se advierte que debe ordenarse el cumplimiento de la resolución gerencial regional n° 00257-2021-gr.lamb/gred, cuyo…
Expediente 01333-2022-0-1706-JR-DC-07 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-13
Sumilla
FUNDADO. DE AUTOS, SE ADVIERTE QUE DEBE ORDENARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00257-2021-GR.LAMB/GRED, CUYO CONTENIDO RECONOCE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN PERSONAL EN FUNCIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001. AL RESPECTO, CONFORME A LA CASACIÓN N° 6670-2009-CUSCO, LA RESTRICCIÓN PREVISTA POR EL DECRETO SUPREMO N° 196-2001-EF NO ES APLICABLE AL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, YA QUE LA PRIMERA ES UNA NORMA DE MENOR JERARQUÍA. POR ELLO, EL MANDAMUS CUESTIONADO CUMPLE CON EL REQUISITO DE LEGALIDAD.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01333-2022-0-1706-JR-DC-07
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-13
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01333-2022-0-1706-JR-DC-07. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
0f38dc7c256ebe8f229e48db6bdb735f03d74eddba564372dcb626907923f51e
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:51 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
