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Jurisprudencia · SPIJFundado: De la revisión del caso, se desprende que debe ordenarse el cumplimiento de la resolución jefatural n°…
Expediente 00002-2023-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-13
Sumilla
FUNDADO. DE LA REVISIÓN DEL CASO, SE DESPRENDE QUE DEBE ORDENARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0017894-2022.GR.LAMB/GERESA-OEAD, POR CUANTO, DICHA DECISIÓN ADMINISTRATIVA REÚNE EL REQUISITO DE LEGALIDAD. EN OTRAS PALABRAS, LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO SUPREMO N° 196-2001-EF, NO RESULTA APLICABLE AL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, DADO QUE ESTE ÚLTIMO PREVALECE POR EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. POR ÚLTIMO, LAS AUTORIDADES NO PUEDEN USAR DE PRETEXTO LA FALTA DE RECURSOS PARA NO ACATAR UNA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00002-2023-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-13
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00002-2023-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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