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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se verifica de autos que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal, conforme a la normativa sobre…
Casacion 32580-2022-CUSCO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-02
Sumilla
FUNDADO. SE VERIFICA DE AUTOS QUE EL ESCRITO DE SUBSANACIÓN FUE PRESENTADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONFORME A LA NORMATIVA SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y AL PRINCIPIO PRO ACTIONE. SIENDO ASÍ, SE ADVIERTE QUE LA SALA SUPERIOR INCURRIÓ EN INFRACCIÓN DE LOS INCISOS 3 Y 5 DEL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN AL RECHAZAR INDEBIDAMENTE LA DEMANDA POR SUPUESTA EXTEMPORANEIDAD, VULNERANDO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 32580-2022-CUSCO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-02
Fuente oficial
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Citar como
Casacion 32580-2022-CUSCO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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