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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso, se determina que la sala superior incurrió en errónea interpretación de los artículos 2 y 5 de la ley nº…

Casacion 108-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-02

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE LA SALA SUPERIOR INCURRIÓ EN ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA LEY Nº 29245, AL DECLARAR DESNATURALIZADA LA TERCERIZACIÓN, DADO QUE, DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SE ACREDITA QUE LA EMPRESA CONTRATISTA CONTABA CON AUTONOMÍA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FUNCIONAL, ASUMIENDO LOS SERVICIOS POR SU CUENTA Y RIESGO. ADEMÁS, NO SE ACREDITÓ SUBORDINACIÓN DIRECTA DEL ACTOR RESPECTO A LA EMPRESA PRINCIPAL, POR LO QUE LA TERCERIZACIÓN RESULTA VÁLIDA.

Artículos citados 2

Ley N.° 29245, art. 2Interpreta
Ley N.° 29245, art. 5Interpreta
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 108-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-02

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 108-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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