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Jurisprudencia · SPIJSe precisa que, para el periodo del 1 de julio de 2016 al 22 de diciembre de 2018, el régimen laboral aplicable al demandante…
Casacion 1927-2023-TUMBES · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-02
Sumilla
SE PRECISA QUE, PARA EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE 2016 AL 22 DE DICIEMBRE DE 2018, EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE AL DEMANDANTE ES EL PÚBLICO, REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, DADO QUE LA LEY Nº 30889 NO TIENE EFECTO RETROACTIVO. SIN EMBARGO, A PARTIR DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2018, FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFERIDA LEY, LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS POR EL DEMANDANTE SE CONSIDERAN DESNATURALIZADOS, CORRESPONDIENDO SU REPOSICIÓN BAJO EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 728.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1927-2023-TUMBES
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-05-02
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 1927-2023-TUMBES. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-05-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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