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Jurisprudencia · SPIJ

Se concluye que la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley 28991, ley de libre desafiliación…

Expediente 02383-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-07

Sumilla

SE CONCLUYE QUE LA DEMANDA HA SIDO INTERPUESTA CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA LEY 28991, LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, PENSIONES MÍNIMAS Y COMPLEMENTARIAS, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA, VERIFICÁNDOSE DE LOS ACTUADOS QUE EL DEMANDANTE NO HA DADO DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4 Y DEMÁS DISPOSITIVOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN SBS 11718-2008 A FIN DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA OBTENER LA DESAFILIACIÓN POR LA CAUSAL ALEGADA DE FALTA DE INFORMACIÓN.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02383-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-07

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02383-2023-PA/TC. , 2025-05-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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