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Infundado: A raíz de la revisión del caso, se identifica que la resolución cuestionada no vulnera los derechos invocados por la parte…

Expediente 02027-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-06

Sumilla

INFUNDADO. A RAÍZ DE LA REVISIÓN DEL CASO, SE IDENTIFICA QUE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA NO VULNERA LOS DERECHOS INVOCADOS POR LA PARTE RECURRENTE, DEBIDO A QUE, LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA HA EXPUESTO LOS FUNDAMENTOS PARA JUSTIFICAR SU DECISIÓN. EN ESE SENTIDO, DICHA INSTANCIA CONCLUYE QUE EL BIEN OBJETO DE EMBARGO ES CONSIDERADO UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO. POR ELLO, CORRESPONDE DESESTIMAR LA DEMANDA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02027-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-06

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02027-2023-PA/TC. , 2025-05-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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