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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el caso de autos, se estima que el demandante no debe dejar de gozar del derecho a la pensión del cual ya era titular, por…

Expediente 01610-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-06

Sumilla

FUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, SE ESTIMA QUE EL DEMANDANTE NO DEBE DEJAR DE GOZAR DEL DERECHO A LA PENSIÓN DEL CUAL YA ERA TITULAR, POR LO MENOS DESDE UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. POR CONSIGUIENTE, COMO EL DEMANDANTE HABÍA SOLICITADO SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE QUE PERCIBA EL PAGO DE LOS DEVENGADOS DESDE EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 11Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01610-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-06

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01610-2024-PA/TC. , 2025-05-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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