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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: De la revisión del caso particular, se deduce que la revocatoria de la suspensión de la pena dictada en primera instancia, se…

Expediente 01406-2024-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-05-06

Sumilla

INFUNDADO. DE LA REVISIÓN DEL CASO PARTICULAR, SE DEDUCE QUE LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA, SE PRODUJO CUANDO AÚN NO HABÍA VENCIDO EL PERIODO DE PRUEBA QUE CUMPLÍA EL ACTOR, POR ENDE, RESULTA VÁLIDA. CABE RESALTAR QUE, EL HECHO DE QUE LA APELACIÓN HAYA SIDO CONCEDIDA CON EFECTO SUSPENSIVO, NO SIGNIFICA QUE EL REFERIDO PERIODO DE PRUEBA TAMBIÉN LE SEA EXIGIBLE A LA INSTANCIA DE REVISIÓN.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01406-2024-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-06

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01406-2024-PHC/TC. , 2025-05-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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