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Jurisprudencia · SPIJFundado: Sobre el caso particular, se estima que toda persona tiene el derecho a solicitar y acceder a la información pública que…
Expediente 00165-2023-0-1706-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-05-03
Sumilla
FUNDADO. SOBRE EL CASO PARTICULAR, SE ESTIMA QUE TODA PERSONA TIENE EL DERECHO A SOLICITAR Y ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE TIENEN EN SU PODER LAS ENTIDADES ESTATALES. EN ESE ORDEN DE IDEAS, LA PARTE DEMANDADA NO HA DADO RESPUESTA A LO REQUERIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, NI HA CUMPLIDO CON ACREDITAR QUE DICHA INFORMACIÓN SOLICITADA NO SEA DE CARÁCTER PÚBLICO, O QUE PUEDA PERJUDICAR LA INTIMIDAD DE ALGUNA PERSONA. EN CONSECUENCIA, DEBE CONFIRMARSE LA SENTENCIA APELADA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00165-2023-0-1706-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-05-03
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00165-2023-0-1706-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-05-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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