Inicio › Jurisprudencia › Infundado: A partir del análisis del caso, se evidencia que la parte demandante pretende que se efectúe un nuevo análisis de los hechos…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: A partir del análisis del caso, se evidencia que la parte demandante pretende que se efectúe un nuevo análisis de los hechos…
Expediente 3796-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-24
Sumilla
INFUNDADO. A PARTIR DEL ANÁLISIS DEL CASO, SE EVIDENCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE PRETENDE QUE SE EFECTÚE UN NUEVO ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS EN EL PROCESO SUBYACENTE, TODA VEZ QUE NO COMPARTE EL CRITERIO EMPLEADO POR LOS JUECES ORDINARIOS. SIN EMBARGO, AQUELLO NO RESULTA VIABLE DE SER EVALUADO EN EL PRESENTE PROCESO DE AMPARO. POR OTRO LADO, LA SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN CUENTA CON ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS PARA SUSTENTAR LA DECISIÓN DE DESESTIMAR LA DEMANDA, POR LO QUE LA SALA SUPERIOR HA CUMPLIDO CON SU DEBER DE MOTIVACIÓN.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3796-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-24
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 3796-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-24. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
2b1fd13f9bef0e939fdf8cfd7be59456953fac3e50d270ab157135920f7f4c09
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:50 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
