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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En el caso concreto, se infiere que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, por cuanto existen vías ordinarias…

Expediente 01067-2023-0-0401-JR-DC-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-16

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN EL CASO CONCRETO, SE INFIERE QUE CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, POR CUANTO EXISTEN VÍAS ORDINARIAS IGUALMENTE SATISFACTORIAS, PARA EFECTOS DE TUTELAR EL DERECHO INVOCADO, CONFORME AL ARTÍCULO 7, NUMERAL 2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ASIMISMO, SE EVIDENCIA QUE NO SE AGOTÓ LA VÍA PREVIA, SEGÚN EL ARTÍCULO 7, NUMERAL 4 DEL CITADO CÓDIGO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01067-2023-0-0401-JR-DC-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-16

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01067-2023-0-0401-JR-DC-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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