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Jurisprudencia · SPIJ

De la evaluación de autos, se concluye que las solicitudes de acceso a la información pública deben cumplir con lo previsto…

Expediente 01799-2023-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-16

Sumilla

DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS, SE CONCLUYE QUE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEBEN CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, POR ENDE, NO DEBEN IMPLICAR LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD. ADEMÁS, SE EXIGE QUE EL PEDIDO DEBE SER PLANTEADO DE FORMA CONCRETA Y PRECISA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 10, LITERAL D DEL REGLAMENTO DE LA CITADA LEY.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01799-2023-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-16

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01799-2023-PHD/TC. , 2025-04-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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