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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que, en el caso de autos, el derecho a la pensión de jubilación minera, regulado en el artículo 2 de la ley n°…
Expediente 04295-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-16
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, EL DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA, REGULADO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 25009, DEBE INTERPRETARSE EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO LEY N° 19990. EN CONSECUENCIA, LA ALUSIÓN A UNA PENSIÓN COMPLETA NO SIGNIFICA QUE SEA ILIMITADA, SIN TOPES, Y QUE SE PRESCINDA DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS COMUNES A TODOS LOS ASEGURADOS. POR TANTO, NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL RECURRENTE.
Artículos citados 1
Ley N.° 25009, art. 2Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04295-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-16
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04295-2023-PA/TC. , 2025-04-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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