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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se determina que el artículo 10 del decreto supremo n° 051-91-pcm no puede modificar el artículo 48 de la ley del…

Casacion 27029-2022-AYACUCHO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-14

Sumilla

INFUNDADO. SE DETERMINA QUE EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM NO PUEDE MODIFICAR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL PROFESORADO, POR CARECER DE FUERZA DE LEY Y SER UNA NORMA GENERAL FRENTE A LA ESPECIALIDAD DE LA LEY N° 24029. EN CONSECUENCIA, LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN DEBE CALCULARSE SOBRE LA REMUNERACIÓN TOTAL O ÍNTEGRA, CRITERIO APLICABLE TANTO A DOCENTES ACTIVOS COMO CESANTES.

Artículos citados 1

D.S. 051-91-PCM, art. 10Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 27029-2022-AYACUCHO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-04-14

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 27029-2022-AYACUCHO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-04-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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