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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se aprecia que, en el caso de autos, la sentencia recurrida ha sido emitida conforme al derecho a la debida motivación de las…
Expediente 00990-2021-0-0601-JR-PE-03 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-04-11
Sumilla
INFUNDADO. SE APRECIA QUE, EN EL CASO DE AUTOS, LA SENTENCIA RECURRIDA HA SIDO EMITIDA CONFORME AL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, YA QUE CONTIENE UN SUSTENTO ADECUADO Y SUFICIENTE A FIN DE JUSTIFICAR SU DECISIÓN, POR LO QUE, SE CONCLUYE QUE, EN EL PROCESO PENAL, NO EXISTE NINGÚN SILOGISMO EQUIVOCADO O ARBITRARIO UTILIZADO POR LOS JUECES SUPREMOS, PUESTO QUE SUS ARGUMENTOS SE BASARON EN EL ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00990-2021-0-0601-JR-PE-03
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00990-2021-0-0601-JR-PE-03. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-04-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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