Inicio › Jurisprudencia › En la presente controversia, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones…
Jurisprudencia · SPIJEn la presente controversia, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones…
Expediente 02505-2024-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-10
Sumilla
EN LA PRESENTE CONTROVERSIA, NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. CABE RESALTAR QUE EL COLEGIADO SUPERIOR CUMPLIÓ CON EXPONER LAS RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS, PARA EFECTOS DE SUSTENTAR SU DECISIÓN DE NO INCORPORAR LAS DECLARACIONES JURADAS QUE SE PRESENTARON COMO PRUEBAS DE DESCARGO EN ESA ETAPA DEL PROCESO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02505-2024-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-10
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02505-2024-PHC/TC. , 2025-04-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
a35dee30b4e0904f2b624c2dbe4bbbfc51b9d6ba123c1ca54a63026503380031
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:50 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
