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Jurisprudencia · SPIJDe la evaluación de autos, se desprende que no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales…
Expediente 02316-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-10
Sumilla
DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS, SE DESPRENDE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, DEBIDO A QUE EL ÓRGANO JUDICIAL EMPLAZADO HA CUMPLIDO CON EXPONER ARGUMENTOS OBJETIVOS Y RAZONABLES, PARA EFECTOS DE REVERTIR LA OPINIÓN VERTIDA EN EL DICTAMEN N° 598-2019-MP-FN-SFSP. ASIMISMO, NO SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, DADO QUE LA CORTE SUPREMA ACTUÓ EN USO DE SUS FACULTADES, ATENDIENDO A UN CUESTIONAMIENTO LEGÍTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02316-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-10
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02316-2023-PHC/TC. , 2025-04-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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