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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso no se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que las instancias…

Expediente 02052-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-05

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, TODA VEZ QUE LAS INSTANCIAS DE MÉRITO HAN CUMPLIDO CON EXPRESAR RAZONES OBJETIVAS PARA SUSTENTAR SU DECISIÓN. EN TAL SENTIDO, EL COLEGIADO SUPERIOR DECIDIÓ NO APLICAR LA CONVERSIÓN DE LA PENA, DEBIDO A QUE EL SENTENCIADO FUE DECLARADO REO CONTUMAZ, ASIMISMO, NO CUMPLIÓ CON ABONAR EL ÍNTEGRO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y NO ACREDITÓ ESTAR LLEVANDO LA TERAPIA PSICOLÓGICA INTERPUESTA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02052-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-05

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02052-2023-PHC/TC. , 2025-04-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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