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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: En el caso de autos, se colige que debe declararse la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del…
Expediente 04843-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-02
Sumilla
IMPROCEDENTE. EN EL CASO DE AUTOS, SE COLIGE QUE DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. EN EFECTO, LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE SE DIRIGEN A CUESTIONAR ASPECTOS QUE LE CORRESPONDE DETERMINAR A LA JUDICATURA ORDINARIA, PUES ESTÁN REFERIDOS A LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS PENALES, LA VALORACIÓN PROBATORIA, ASÍ COMO A LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL PROCESADO EN DETERMINADO TIPO PENAL.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04843-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-02
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04843-2023-PHC/TC. , 2025-04-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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