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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En el caso de autos, se colige que debe declararse la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del…

Expediente 04843-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-02

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN EL CASO DE AUTOS, SE COLIGE QUE DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. EN EFECTO, LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE SE DIRIGEN A CUESTIONAR ASPECTOS QUE LE CORRESPONDE DETERMINAR A LA JUDICATURA ORDINARIA, PUES ESTÁN REFERIDOS A LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS PENALES, LA VALORACIÓN PROBATORIA, ASÍ COMO A LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL PROCESADO EN DETERMINADO TIPO PENAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04843-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-02

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04843-2023-PHC/TC. , 2025-04-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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