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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se verifica que, en el presente caso, no se ha vulnerado el derecho a la pensión del recurrente, pues aunque se acredite el…
Expediente 02532-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-04-01
Sumilla
INFUNDADO. SE VERIFICA QUE, EN EL PRESENTE CASO, NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL RECURRENTE, PUES AUNQUE SE ACREDITE EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EL PORCENTAJE DE MENOSCABO POR LA ENFERMEDAD PROFESIONAL DE HIPOACUSIA QUE PADECE EL DEMANDANTE ES DEL TREINTA POR CIENTO, POR LO QUE NO CUMPLE CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18.2.1 DEL DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA, A FIN DE ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ REGULADA POR LA LEY N° 26790.
Artículos citados 3
D.S. 003-98-SA, art. 1Cita
D.S. 003-98-SA, art. 2Cita
D.S. 003-98-SA, art. 18Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02532-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-04-01
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02532-2024-PA/TC. , 2025-04-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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