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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: De la evaluación de autos, se colige que debe declararse la improcedencia de la demanda, en virtud del artículo 7, inciso 1…
Expediente 01002-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-28
Sumilla
IMPROCEDENTE. DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS, SE COLIGE QUE DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CUESTIONAMIENTOS DEL RECURRENTE SE ORIENTAN A ASUNTOS QUE LE COMPETEN DILUCIDAR A LA JUSTICIA ORDINARIA, POR LO TANTO, NO GUARDAN CONCORDANCIA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL PROTEGIDO POR EL HABEAS CORPUS.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01002-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-28
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01002-2023-PHC/TC. , 2025-03-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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