Inicio › Jurisprudencia › Improcedente: De la evaluación de autos, se colige que debe declararse la improcedencia de la demanda, en virtud del artículo 7, inciso 1…
Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: De la evaluación de autos, se colige que debe declararse la improcedencia de la demanda, en virtud del artículo 7, inciso 1…

Expediente 01002-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-28

Sumilla

IMPROCEDENTE. DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS, SE COLIGE QUE DEBE DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CUESTIONAMIENTOS DEL RECURRENTE SE ORIENTAN A ASUNTOS QUE LE COMPETEN DILUCIDAR A LA JUSTICIA ORDINARIA, POR LO TANTO, NO GUARDAN CONCORDANCIA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL PROTEGIDO POR EL HABEAS CORPUS.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01002-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-28

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01002-2023-PHC/TC. , 2025-03-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
a064b19f46dcc9abdba7412d3dd3271c95472f3f84ca989aa374869c63072128
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:50 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.