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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se infiere que, en el caso concreto, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, conforme al artículo 7, inciso 1…

Expediente 00845-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-28

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE INFIERE QUE, EN EL CASO CONCRETO, CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, CONFORME AL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE SE ORIENTAN A EXIGIR EL REEXAMEN DE LO RESUELTO EN SEDE JUDICIAL, POR LO QUE DEVIENEN EN INCOMPATIBLES CON LA NATURALEZA DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00845-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-28

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00845-2023-PHC/TC. , 2025-03-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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