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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En el caso de autos, se vislumbra que la demanda debe ser declarada improcedente, según el artículo 1 del nuevo código…

Expediente 04593-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-22

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN EL CASO DE AUTOS, SE VISLUMBRA QUE LA DEMANDA DEBE SER DECLARADA IMPROCEDENTE, SEGÚN EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE SE HA PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA POR EL FALLECIMIENTO DEL FAVORECIDO, POR ENDE, NO TIENE SENTIDO EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO PARA EFECTOS DE EVALUAR SI LA ACTUACIÓN REPUTADA COMO LESIVA, INFRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04593-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-22

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04593-2023-PHC/TC. , 2025-03-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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