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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se vislumbra que, en el caso de autos, el demandante tiene derecho a percibir la pensión de jubilación minera conforme a la…

Expediente 04182-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-20

Sumilla

FUNDADO. SE VISLUMBRA QUE, EN EL CASO DE AUTOS, EL DEMANDANTE TIENE DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA CONFORME A LA LEY N° 25009, DADO QUE SE HA ACREDITADO QUE HA LABORADO POR MÁS DE QUINCE AÑOS EXPUESTO A RIESGOS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD E INSALUBRIDAD EN LA CIUDAD DE LA OROYA. COMO CONSECUENCIA, SE LE DEBE ABONAR EL BENEFICIO DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISTO EN LA LEY N° 29741.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04182-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-20

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04182-2023-PA/TC. , 2025-03-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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