Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se determina que la sala superior valoró adecuadamente los medios probatorios y motivó su decisión conforme al debido…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se determina que la sala superior valoró adecuadamente los medios probatorios y motivó su decisión conforme al debido…

Casacion 48909-2022-LAMBAYEQUE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-03-14

Sumilla

INFUNDADO. SE DETERMINA QUE LA SALA SUPERIOR VALORÓ ADECUADAMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVÓ SU DECISIÓN CONFORME AL DEBIDO PROCESO. ASÍ PUES, NO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL NI LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 139 INCISO 3 DE LA CONSTITUCIÓN NI DEL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY N° 29497, AL NO HABERSE DEMOSTRADO LA PRESTACIÓN PERSONAL Y SUBORDINADA DE SERVICIOS EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL MANTENIDA ENTRE LAS PARTES.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 139Cita
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 48909-2022-LAMBAYEQUE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-03-14

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 48909-2022-LAMBAYEQUE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-03-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
d636649f455bbe4815660ae6df65a72dd99938193fb7a87fb19752fca283f0b9
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:49 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.