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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se colige de autos que los acuerdos plasmados en un convenio colectivo son de carácter obligatorio solo para las partes a las…
Casacion 50358-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-03-14
Sumilla
FUNDADO. SE COLIGE DE AUTOS QUE LOS ACUERDOS PLASMADOS EN UN CONVENIO COLECTIVO SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO SOLO PARA LAS PARTES A LAS QUE SE APLICA, Y QUE EL DEMANDANTE, AL SER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA, SE ENCONTRABA EXCLUIDO DE LOS BENEFICIOS PACTADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO SUPREMO N° 010-2003-TR Y AL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículos citados 1
D.S. 010-2003-TR, art. 42Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 50358-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-03-14
Fuente oficial
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Citar como
Casacion 50358-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-03-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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