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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: De la revisión de autos, se determina que al haberse declarado fundada la demanda en las instancias de mérito, en aplicación…

Casacion 35598-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-03-14

Sumilla

IMPROCEDENTE. DE LA REVISIÓN DE AUTOS, SE DETERMINA QUE AL HABERSE DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN LAS INSTANCIAS DE MÉRITO, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL LITERAL F) DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 29497, NO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN, DADO QUE SE HA CONFIGURADO LO QUE LA DOCTRINA DENOMINA “DOBLE CONFORME”. ADEMÁS, NO SE ACREDITA QUE EL RECURSO PRESENTE INTERÉS CASACIONAL O CONTRADICCIÓN JURISPRUDENCIAL.

Artículos citados 1

Ley N.° 29497, art. 36Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 35598-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-03-14

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 35598-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-03-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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