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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que, en el caso de autos, la sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia, por lo que el favorecido…
Expediente 00179-2024-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-07
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, LA SENTENCIA CONDENATORIA FUE CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA, POR LO QUE EL FAVORECIDO YA NO SE ENCUENTRA EN LA ETAPA PROCESAL EN QUE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA PENA RESULTA POSIBLE, DADO QUE AQUELLO SOLO PUEDE OCURRIR RESPECTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA. EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE DESESTIMAR LA DEMANDA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00179-2024-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00179-2024-PHC/TC. , 2025-03-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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