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Jurisprudencia · SPIJSe concluye que en el caso de autos, no se ha vulnerado el derecho de defensa y la motivación de las resoluciones judiciales…
Expediente 01796-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-04
Sumilla
SE CONCLUYE QUE EN EL CASO DE AUTOS, NO SE HA VULNERADO EL DERECHO DE DEFENSA Y LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, TENIENDO EN CUENTA QUE, EL HECHO DE QUE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN NO HAYA INICIADO EL PROCESO PENAL POR DETERMINADO ILÍCITO, NO OBSTA A QUE DURANTE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN SE PUEDAN REUNIR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES QUE CONLLEVEN A LA FISCALÍA A IMPUTAR ILÍCITOS ADICIONALES AL INVESTIGADO. DEL MISMO MODO, LA RESOLUCIÓN SUPREMA CUENTA CON FUNDAMENTOS OBJETIVOS Y RAZONABLES PARA DETERMINAR LA CONDUCTA PENAL DEL BENEFICIARIO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01796-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01796-2023-PHC/TC. , 2025-03-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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