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Jurisprudencia · SPIJSe colige que, en el caso de autos, se debe amparar la demanda en el extremo referido a la entrega de los números de los…
Expediente 04031-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-02-27
Sumilla
SE COLIGE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, SE DEBE AMPARAR LA DEMANDA EN EL EXTREMO REFERIDO A LA ENTREGA DE LOS NÚMEROS DE LOS EXPEDIENTES, IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOCIERON LOS PROCESOS DE INTERDICCIÓN O NOMBRAMIENTO DE CURADOR, LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, LA FECHA EN QUE QUEDARON FIRMES, Y EL SENTIDO DEL FALLO, PUESTO QUE TAL INFORMACIÓN NO ES PERSONAL O ÍNTIMA, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE SER DIFUNDIDA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04031-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-27
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04031-2022-PHD/TC. , 2025-02-27. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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