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Infundado: Se advierte que, en el caso de autos, no se ha vulnerado el principio de no interdicción a la reforma peyorativa de la pena…

Expediente 04125-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-02-18

Sumilla

INFUNDADO. SE ADVIERTE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, NO SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO DE NO INTERDICCIÓN A LA REFORMA PEYORATIVA DE LA PENA, COMO GARANTÍA IMPLICITA DEL DEBIDO PROCESO, DEBIDO A QUE, SI BIEN CON LA RESOLUCIÓN SUPREMA DEL DOS MIL VEINTIUNO SE HA GENERADO UNA CONSECUENCIA JURÍDICA DESFAVORABLE AL RECURRENTE POR HABERSE DISPUESTO RETROTRAER EL PROCESO, NO SE AGRAVÓ LA PENA QUE SE LE IMPUSO EN PRIMERA INSTANCIA POR SER AUTOR DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04125-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-18

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04125-2022-PHC/TC. , 2025-02-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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