Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se infiere que, en el presente caso, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 66, inciso 4 del nuevo…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se infiere que, en el presente caso, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 66, inciso 4 del nuevo…
Expediente 02181-2022-PC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-02-18
Sumilla
INFUNDADO. SE INFIERE QUE, EN EL PRESENTE CASO, CORRESPONDE DESESTIMAR LA DEMANDA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 66, INCISO 4 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PUES EL MANDATO LEGAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 2694-Q-2017, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE REUNIR TODO ACTO ADMINISTRATIVO, A FIN DE QUE SEA EXIGIBLE A TRAVÉS DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO, DADO QUE CONTIENE UN CRITERIO CONTRARIO A LO DISPUESTO POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y POR LA CASACIÓN N° 704-2020-LIMA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02181-2022-PC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-18
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02181-2022-PC/TC. , 2025-02-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
56c4a7f9a2d6ec41f9ab8e48853c31fd2f7ed5e344d7c47e54957d4939a298db
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:49 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
